EXP. N.°4312-2006-PA/TC
LIMA
MANUEL
MARCELO
DE
RAZÓN DE RELATORÍA
La resolución
recaída en el Expediente N.° 4312-2006-PA es aquella conformada por los votos
de los magistrados Landa arroyo, Vergara Gotelli y Alva Orlandini, que declaran
IMPROCEDENTE la demanda. El voto del
magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto
con la firma de los magistrados integrantes de
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de octubre
de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Manuel Marcelo de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de
amparo contra
La emplazada contesta la demanda
solicitando que se la declare infundada, pues las resoluciones que denegaron la
renta al demandante fueron emitidas de acuerdo con el dictamen de
El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, con fecha 13 de julio de 2004, declara infundada la demanda considerando que en autos existen documentos contradictorios.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, el demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando padecer de neumoconiosis en segundo estadio de evolución, por haber laborado en una empresa minera.
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal Constitucional,
en la sentencia recaída en
3.1 Informe del Examen Médico Ocupacional expedido por el Instituto de Salud Ocupacional Alberto Hurtado Abadía del Ministerio de Salud, de fecha 18 de setiembre de 2002, obrante a fojas 5 de autos, en el cual aparece que éste adolece de neumoconiosis en segundo estadio de evolución.
3.2 Resolución N.° 0000001867-2004-ONP/DC/DL 18846, de fecha 22 de
abril de 2004 y obrante a fojas 7, en la cual se advierte que mediante el
Dictamen Médico N.° 107-04, del 16 de febrero de 2004, expedido por
4. En consecuencia, advirtiéndose que existe una evidente contradicción entre los documentos citados, no procede estimar la presente demanda; sin embargo, debe dejarse a salvo el derecho que pudiera corresponderle al demandante, a fin de que lo haga valer en una vía que cuente con etapa probatoria.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
VERGARA
GOTELLI
LANDA
ARROYO
EXP. N.°4312-2006-PA/TC
LIMA
MANUEL
MARCELO
DE
Voto que
formula el magistrado Alva Orlandini en el Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Manuel Marcelo de
1.
En
Delimitación del
petitorio
2. En el presente caso, el demandante solicita el otorgamiento de una renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando padecer de neumoconiosis en segundo estadio de evolución, por haber laborado en una empresa minera.
Análisis de la
controversia
3.
El Tribunal Constitucional,
en la sentencia recaída en
3.1. Informe del Examen Médico Ocupacional expedido por el Instituto de Salud Ocupacional Alberto Hurtado Abadía del Ministerio de Salud, de fecha 18 de setiembre de 2002, obrante a fojas 5 de autos, en el cual aparece que éste adolece de neumoconiosis en segundo estadio de evolución.
3.2. Resolución N.° 0000001867-2004-ONP/DC/DL 18846, de fecha 22 de abril
de 2004 y obrante a fojas 7, en la cual se advierte que mediante el Dictamen
Médico N.° 107-04, del 16 de febrero de 2004, expedido por
4. En consecuencia, advirtiéndose que existe una evidente contradicción entre los documentos citados, no procede estimar la presente demanda; sin embargo, debe dejarse a salvo el derecho que pudiera corresponderle al demandante, a fin de que lo haga valer en una vía que cuente con etapa probatoria.
Por estos fundamentos, se debe declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SR.