EXP. N.° 04336-2006-PA/TC
LIMA
TEODORO ABANTO
TAFUR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2006
VISTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Teodoro Abanto Tafur contra la
resolución de
ANTECEDENTES
1.
Que, con fecha 3 de febrero de 2005, el demandante
interpone demanda de amparo contra el Banco de
Manifiesta que habría sido despedido sin expresarle causa alguna derivada de su conducta o su labor que justifique la extinción de su contrato de trabajo, vulnerándose sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario.
2. Que, el Cuadragésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró improcedente in limine la demanda, argumentando que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado. La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
3.
Que este Colegiado, en
4.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos
5. Que, en consecuencia, habiéndose incurrido en un vicio del proceso, procede declarar la nulidad del auto cuestionado, de conformidad con el articulo 20° del Código Procesal Constitucional.
Por los considerandos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar la nulidad del auto impugnado que dispuso el rechazo liminar de la demanda disponiendo que el Cuadragésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima proceda a su admisión, dándole trámite al proceso conforme a ley, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO