EXP. Nº. 4344-2004-AA/TC

AREQUIPA

LUIS N. SIFUENTES BAZÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de reposición de fecha 5 de marzo de 2007, interpuesto por don Luis N. Sifuentes Bazán contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2006; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante, mediante el recurso aludido, aduce una serie de argumentos que tienen por objeto que este Tribunal deje sin efecto el referido auto, mediante el cual se declaró improcedente su petición de aclaración por haber sido presentada de manera extemporánea [fundamento 2]; consecuentemente, solicita que este Tribunal subsane el “error material” contenido en la sentencia de autos, su fecha 3 de marzo de 2005, error que, a su juicio, se habría configurado al disponer que se le otorgue su pensión de jubilación minera de acuerdo con el Decreto Ley N.º 25967. 

 

2.      Que, conforme se ha señalado en el párrafo anterior, el recurrente presentó extemporáneamente la mencionada petición de aclaración, por lo que su recurso de reposición carece de sustento. No obstante, este Colegiado debe precisar que no se ha incurrido en el “error material” aludido, pues resulta manifiesto que en la sentencia de autos se ha establecido que el recurrente “(...) tiene derecho a gozar de una pensión de jubilación de acuerdo al Decreto Ley N.º 19990, la Ley N.º 25009 y su reglamento y el Decreto Ley N.º 25967 (...)” [fundamento 5].

 

3.      Que, por otro lado, este Colegiado, de oficio, debe subsanar la fecha del auto referido, en aplicación del primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

2.      SUBSANAR el auto de fecha 6 de noviembre de 2006; por tanto, su fecha de emisión debe decir 6 de diciembre de 2006.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA