EXP. N.º 4350-2006-PA/TC
LIMA
ADRIANA QUIÑÓNEZ
CHUYARI DE RUIZ
Lima, 24 de julio de 2007
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por doña Adriana Quiñónez Chuyari de Ruiz
contra la sentencia de
1.
Que la recurrente solicita que se declare inaplicable
2. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º del Decreto Ley N.º 19990, para tener derecho a pensión de viudez es necesario acreditar que el matrimonio se celebró por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre, o 50 años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a una edad mayor que las indicadas.
3. Que a fojas 95 obra una Partida de Matrimonio en donde se consigna el nombre de doña Adriana Quiñónez Huyare, sin embargo del Acta de Defunción obrante a fojas 26 y del Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 2, se advierte que el nombre de la demandante es Adriana Quiñónez Chuyari, por lo que al tratarse de un nombre distinto es evidente que la demandante no es la titular de la acción de garantía, por lo cual la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante debe ser estimada, en virtud de los artículos 446 y 451 del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere
Declarar FUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, e IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI