EXP. N.° 04352-2007-PA/TC
LIMA
EDGARD
FEDERICO
DE OLAZABAL
LA VERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de
octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución N.º
1107-92; en consecuencia, se recalcule el monto de su pensión de jubilación,
aplicando para ello las normas de cálculo establecidos en los artículo 47º,48º
y 73º de la Ley N.º
19990. Asimismo, solicita el pago de los devengados correspondientes.
2. Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
- Que de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la
sentencia precitada, los criterios
de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación
inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida
dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título
Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional.
- Que de otro lado, si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
54 a
58 de la STC
1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables
sólo a los casos que se encontraban en
trámite cuando esta última fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto
en el presente caso, dado que la demanda fue interpuesta el día 08 de
agosto de 2005.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.