EXP. N.º 04356-2006-PA/TC

LIMA

ROSA ANA PUMACAYO

CÁRDENAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2007

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Ana Pumacayo Cárdenas contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 74, su fecha 11 de agosto de 2005, que, confirmando la apelada, declaró la improcedencia liminar de la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente, con fecha 8 de febrero de 2005, interpone demanda de amparo contra don Edgar Alberto Pérez Eyzaguirre, en su calidad de gerente registral de la Zona N.º IX – Sede Lima– de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicitando se declare inaplicable la Resolución Jefatural Administrativa N.º 706-2004-SUNARP-ZR N.º IX/JEF, de fecha 18 de agosto de 2004, mediante la cual el emplazado resolvió no iniciar proceso disciplinario contra dos funcionarios de la Oficina Registral del Callao.

 

2.      Que la demanda ha sido rechazada limarmente en sede judicial debido a que, a la fecha de presentación de la misma,  había vencido el plazo para interponerla. En torno a ello, si bien no obra en autos documento alguno que acredite la fecha de notificación de la resolución impugnada –incluso tampoco obra copia de la mencionada resolución–, la propia demandante ha reconocido, en el inciso e) de su escrito de expresión de agravios, obrante a fojas 66 de autos, que no pudo presentar la demanda en tiempo oportuno por haberse encontrado impedida de hacerlo. Al respecto, este Colegiado considera que si la ahora recurrente se encontraba imposibilitada de interponer por sí misma la demanda, debió nombrar un representante procesal o acudir a la figura de la procuración oficiosa, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 41 del Código Procesal Constitucional, respectivamente.

 

3.      Que, en consecuencia, habiendo sido presentada la demanda fuera del plazo perentorio previsto por el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional, la demanda resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA