EXP. N.° 04391-2007-PA/TC
LIMA
CARMEN
BEATRIZ
CUBAS VDA.
DE SANDOVAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de octubre de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante,
en su calidad de viuda del Cabo GC José Raúl Sandoval Oliden, solicita que se
le pague el total del beneficio denominado fondo de seguro de vida al Decreto
Supremo N.° 051-82-IN, en concordancia con el Decreto Supremo N.° 023-86-TR,
equivalente a trescientas remuneraciones mínimas vitales, con valor actualizado
al día de pago de conformidad con el artículo 1236º del Código Civil.
2.
Que, este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, por su parte, si bien en
la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo dejando a salvo el
derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ