EXP. N.º 4404-2006-PA/TC

MOQUEGUA

EDWIN ROLANDO

LAURA ESPINOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 23 de abril de 2007

 

VISTO

 

                   El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edwin Rolando Laura Espinoza contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 272, su fecha 17 de marzo de 2006, que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y, 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 26 de agosto de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra don Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, Director General de la Academia de la Magistratura y don Ricardo La Hoz Hora, Presidente en funciones del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, solicitando se declare inaplicable la Resolución Administrativa N.º 018-2005-AMAG-DG de fecha 27 de mayo de 2005, que lo descalifica y excluye del Sexto Concurso de Preparación para el Ascenso en la Carrera Judicial. Asimismo, solicita se declare inaplicable la Resolución N.º 015-2005-AMAG-CD de fecha 10 de agosto de 2005, que declara infundado su recurso de apelación. En consecuencia pide se le mantenga como discente en el concurso de preparación  para postular al cargo de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

 

  1. Que conforme consta en autos el demandante postuló al Concurso Público objeto de la Convocatoria de Curso para Ascensos para Magistrados conforme la Carta Circular N.º 131-2005-AMAG/DG/DA-AQP de fecha 29 de abril de 2005, para ocupar la plaza de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, proceso que concluyó definitivamente en diciembre de 2005, según la mencionada carta circular.

 

  1. Que sin perjuicio de lo expuesto y vistos los alegatos del actor es importante señalar que las convocatorias a concurso público constituyen procesos de calificación y selección de personal, cuya naturaleza es temporal, finalizando con el nombramiento de aquellos que resulten elegidos. A mayor abundamiento, todo postulante se somete al proceso de evaluación en igualdad de condiciones, y lo hace en cada una de las sucesivas convocatorias, las cuales no se amplían de manera abierta a todos los procesos convocados sino solo al que se haya postulado, de modo que ratificando lo dicho en el considerando precedente y dado que el Concurso Público objeto de la convocatoria ha concluido, la eventual afectación de los derechos constitucionales invocados ha devenido en irreparable.

 

  1. Que, en consecuencia este Tribunal estima que sin necesidad de ingresar al evaluar el fondo de la controversia y en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada pues la eventual afectación de los derechos constitucionales invocados ha devenido en irreparable.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haber operado la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI