EXP, N.° 04417 -2007-P AITC
LAMBAYEQUE
FELIX VILLANUEVA
HUAMAN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita se expida nueva
resolución a fin que se le otorgue jubilación de conformidad con lo establecido
por el Decreto Ley N°. 19990, así mismo se le
actualice y nivele su pensión conforme a lo establecido por
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, mas aun conforme se desprende de fojas 3 de autos en la actualidad el recurrente percibe mas del mínimo legal, en consecuencia no se esta afectando su derecho a la pensión.
4.
Que, de otro lado, si bien en la sentencia aludida se
hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, quedando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ