EXP. N.° 04432-2007-PC/TC
LAMBAYEQUE
MARIA
JUDITH
DIAZ DE
SANCHEZ
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que las recurrentes pretenden
que
2.
Que
este Colegiado, en
3.
Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación
inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose
que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o
autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto
administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta
vía para resolver controversias de naturaleza compleja.
4.
Que, si bien en el fundamento 28 de la sentencia aludida se hace
referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ALVAREZ
MIRANDA