EXP.
N.° 4440-2006-PHC/TC
LAMBAYEQUE
LUIS ANTONIO
RAMOS RIOJA
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Antonio Ramos Rioja
contra la sentencia de
1. Que con fecha 27 de enero de
2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus cuestionando
2. Que en lo referente a la vulneración del plazo para la resolución de la
solicitud del actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código
Procesal Constitucional, el objeto de los procesos constitucionales como el
hábeas corpus es el de proteger los derechos constitucionales reponiendo las
cosas al estado anterior a la violación o amenaza, careciendo de objeto emitir
pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o amenaza o la
misma se hubiere tornado irreparable. Es por ello que en el presente caso al
haberse emitido
3. Que en lo que respecta a la
errónea valoración del material probatorio alegada por el demandante, es
pertinente subrayar que los procesos constitucionales de la libertad revisten
carácter de urgencia por la implicancia de derechos fundamentales existente en
ellos. En tal sentido dicha característica configura su estructura por lo que
carecen de una fase probatoria específica, aunque puedan ser actuadas y
valoradas determinadas pruebas para un mejor esclarecimiento de los hechos. En
el presente caso, la solicitud del demandante requiere un examen probatorio más
detallado, evaluación que es impropia del proceso de hábeas corpus y que
corresponde a la justicia ordinaria. Por lo tanto, este Colegiado considera que
este extremo también debe ser desestimado.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus de autos.
SS.
VERGARA
GOTELLI