EXP. N.° 04454-2006-PA/TC
LIMA
MANUEL PERCY
SALCEDO SANDOVAL
En Lima, a los 26 días del mes de marzo de 2007, la Sala
Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados
Landa Arroyo, Alva Orlandini y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Manuel Percy Salcedo Sandoval contra la
resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 191, su fecha 25 de enero de 2006, que declara improcedente la
demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de diciembre de 2003, el
recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio de Defensa,
solicitando que
se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.º 643-CP-JAPE.1.d, del 2 de
junio de 1999, que dispone su pase a la situación de retiro, por sentencia
judicial; asimismo, pide que se declare la nulidad (sic) de la resolución ficta
que deniega su reincorporación y se deje sin efecto el Oficio N.º 0857-2003/DP/SDAPE/INF-1;
y que, por consiguiente, se lo reincorpore al servicio activo; se le reconozca
como tiempo de servicio el exceso de carcelería que sufrió y todo el tiempo que
permanezca fuera de la institución hasta su efectiva reincorporación; que se le
paguen las remuneraciones devengadas y se le reconozcan todos los derechos,
beneficios, atribuciones y prerrogativas inherentes a su grado. Manifiesta que
fue condenado injustamente a la pena de ocho años de prisión; que la
cuestionada resolución ministerial dispuso su pase a retiro, a pesar de que
dicha sentencia no incluía pena accesoria de separación del servicio; que esta
sentencia fue anulada en el año 2002, y se expidió otra que lo condena, también
injustamente, a la pena privativa de la libertad de un año y cuatro meses; que,
habiendo cambiado su situación jurídica, solicitó su reincorporación al
servicio activo, pero debido a presiones políticas no se accede a su petición,
vulnerándose su derecho al trabajo.
El Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de
los asuntos judiciales relativos al Ejército del Perú propone la excepción de
caducidad y contesta la demanda solicitando que se la declare infundada o
improcedente, expresando que la sentencia que aplicó una sanción penal al recurrente
fue expedida dentro de un proceso
regular;
y que dicha sentencia fue objeto de aclaración por parte de la Sala Revisora
del Consejo Supremo de Justicia Militar, en el sentido de que la pena impuesta
al demandante conlleva la pena accesoria de separación absoluta del servicio.
El Trigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, con fecha 28 de junio del año
2004, declara fundada la excepción de caducidad e improcedente la
demanda,
por considerar que la acción ha prescrito.
La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento
FUNDAMENTOS
1.
Como se aprecia
de la copia certificada que obra a fojas 3, la Resolución Ministerial N.º
643-CP-JAPE.1.d, que pasó al recurrente a la situación de retiro por sentencia
judicial, se ejecutó de manera inmediata y no fue impugnada
administrativamente; por tanto, a la fecha de interposición de la demanda de
autos –9 de diciembre del 2003– la acción ha prescrito respecto a esta
resolución.
2.
Tampoco procede
la demanda respecto a los demás extremos de la pretensión, debido a que la
solicitud de reincorporación a la situación de actividad, presentada por el
recurrente el día 5 de diciembre del 2002, no es jurídicamente viable, puesto
que, por disposición de la Resolución Ministerial N.º 643-CP-JAPE.1.d, su
situación militar es la de retiro y no la de disponibilidad, como él sostiene.
Debe tenerse presente que, a la fecha de presentación de la solicitud de
reincorporación, la disposición
contenida en la mencionada resolución ya no podía ser enervada en sede
administrativa, porque esta había adquirido la calidad de cosa decidida;
tampoco en el proceso de amparo, por haber operado la prescripción, como ya se
dijo; por consiguiente, debe desestimarse la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA