EXP. N.° 04454-2006-PA/TC

LIMA

MANUEL PERCY

SALCEDO SANDOVAL

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de marzo de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Percy Salcedo Sandoval contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 191, su fecha 25 de enero de 2006, que declara improcedente la demanda  de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 5 de diciembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio de Defensa, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.º 643-CP-JAPE.1.d, del 2 de junio de 1999, que dispone su pase a la situación de retiro, por sentencia judicial; asimismo, pide que se declare la nulidad (sic) de la resolución ficta que deniega su reincorporación y se deje sin efecto el Oficio N.º 0857-2003/DP/SDAPE/INF-1; y que, por consiguiente, se lo reincorpore al servicio activo; se le reconozca como tiempo de servicio el exceso de carcelería que sufrió y todo el tiempo que permanezca fuera de la institución hasta su efectiva reincorporación; que se le paguen las remuneraciones devengadas y se le reconozcan todos los derechos, beneficios, atribuciones y prerrogativas inherentes a su grado. Manifiesta que fue condenado injustamente a la pena de ocho años de prisión; que la cuestionada resolución ministerial dispuso su pase a retiro, a pesar de que dicha sentencia no incluía pena accesoria de separación del servicio; que esta sentencia fue anulada en el año 2002, y se expidió otra que lo condena, también injustamente, a la pena privativa de la libertad de un año y cuatro meses; que, habiendo cambiado su situación jurídica, solicitó su reincorporación al servicio activo, pero debido a presiones políticas no se accede a su petición, vulnerándose su derecho al trabajo.

 

El Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales relativos al Ejército del Perú propone la excepción de caducidad y contesta la demanda solicitando que se la declare infundada o improcedente, expresando que la sentencia que aplicó una sanción penal al recurrente fue expedida dentro de un proceso

regular; y que dicha sentencia fue objeto de aclaración por parte de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar, en el sentido de que la pena impuesta al demandante conlleva la pena accesoria de separación absoluta del servicio.

 

El Trigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 28 de junio  del año 2004, declara fundada la excepción de caducidad e improcedente la

demanda, por considerar que la acción ha prescrito.

 

La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Como se aprecia de la copia certificada que obra a fojas 3, la Resolución Ministerial N.º 643-CP-JAPE.1.d, que pasó al recurrente a la situación de retiro por sentencia judicial, se ejecutó de manera inmediata y no fue impugnada administrativamente; por tanto, a la fecha de interposición de la demanda de autos –9 de diciembre del 2003– la acción ha prescrito respecto a esta resolución.

                                                                                       

2.      Tampoco procede la demanda respecto a los demás extremos de la pretensión, debido a que la solicitud de reincorporación a la situación de actividad, presentada por el recurrente el día 5 de diciembre del 2002, no es jurídicamente viable, puesto que, por disposición de la Resolución Ministerial N.º 643-CP-JAPE.1.d, su situación militar es la de retiro y no la de disponibilidad, como él sostiene. Debe tenerse presente que, a la fecha de presentación de la solicitud de reincorporación,  la disposición contenida en la mencionada resolución ya no podía ser enervada en sede administrativa, porque esta había adquirido la calidad de cosa decidida; tampoco en el proceso de amparo, por haber operado la prescripción, como ya se dijo; por consiguiente, debe desestimarse la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

                                  

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA