EXP. N.º 4458-2005-PA/TC
LIMA
LUIS ENRIQUE
VARGAS VÍLCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de abril de 2007
VISTO
El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 14 de marzo de 2007, formulado por don Luis Enrique Vargas Vílchez el 26 de abril de 2007; y,
1. Que el recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia de autos, que desestimó su demanda de amparo. Señala que no se le notificó la fecha de la vista de la causa, lo que habría vulnerado su derecho de defensa, y reitera los argumentos de fondo que sustentan su demanda. Por lo que, a su juicio, debe permitírsele informar oralmente sobre su pretensión, la misma que pide se declare fundada.
2. Que tal pedido debe rechazarse porque contraviene el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, que establece, entre otros aspectos, que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”.
3. Que, por otro lado, debe indicarse que el primer párrafo del artículo 31º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional[1] establece que “[e]l informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional”. Por lo que, en cumplimiento de tal disposición, el 19 de julio de 2005, por medio de la página web del Tribunal, se fijó fecha para la vista de la causa de autos, esto es, el 25 de julio de 2005. Sin embargo, el recurrente no solicitó el uso de la palabra en el plazo mencionado.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
[1] Aprobado mediante Res. Adm. N° 095-2004-P/TC, modificada por Res. Adm. N° 034-2005-P/TC (las mismas que se publicaron en el Diario Oficial el 20 de octubre de 2004 y 23 de abril de 2005, respectivamente).