EXP. N.° 4491-2006-PA/TC
LIMA
JUAN MANUEL
BRUSH VARGAS
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4
del cuaderno formado en esta instancia, presentado por don Juan Manuel Brush
Vargas, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra el
Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 8.
2. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue puesto en conocimiento del emplazado, así como del Procurador Público de la Policía Nacional del Perú, quienes a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como consta a fojas 12 y 13, no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que concede la ley; por lo que, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Juan Manuel Brush Vargas
del presente proceso incoado contra el Director de Recursos Humanos de la
Policía Nacional, dando por concluido el proceso.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO