EXP. N.° 4491-2006-PA/TC

LIMA

JUAN MANUEL

BRUSH VARGAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2006

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno formado en esta instancia, presentado por don Juan Manuel Brush Vargas, mediante el cual se desiste del presente proceso seguido contra el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 8.

 

2.    Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del proceso fue puesto en conocimiento del emplazado, así como del Procurador Público de la Policía Nacional del Perú, quienes a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificados debidamente, como consta a fojas 12 y 13, no han dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que  concede la ley; por lo que, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Juan Manuel Brush Vargas del presente proceso incoado contra el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA  TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO