EXP. N.° 04509-2007-PA/TC
LIMA
GAUDENCIO
ZAPATA
PALACIOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de
octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente
la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se le inaplique y deje sin
efecto el Art., 7 del Decreto de Urgencia
N.º 037-94; D.S.Nº.19-94-PCM, y la Resolución Directoral
Nº.0378-06-DISA-II-LS/DG, y en
consecuencia, se le aplique correctamente el Art. 2 del Decreto de Urgencia
Nº.37-94, se nivele el haber básico mensual con retroactividad al 1 de julio de
1994.
2. Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 22 de
diciembre de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que merecen
protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3. Que, de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional,
en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque
existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la
protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, si bien en la sentencia aludida
se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es
necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se
encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada,
no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se
interpuso el 5 de septiembre de 2006.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho del
demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ