EXP.
N.º 04528-2006-PA/TC
LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días
del mes de diciembre de 2006,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Adalberto
Mansilla Abriojo contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone
demanda de amparo contra
El MEF contesta la
demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, y deduce las
excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante, falta de
legitimidad para obrar del demandado, falta de agotamiento de la vía previa y
caducidad. Alega que la resolución cuestionada se dictó conforme a ley, de
acuerdo al Decreto Supremo 006-67-SC, vigente al momento de la emisión de la
resolución en referencia. Asimismo, formula denuncia civil contra el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, alegando que corresponde a ese ministerio
pronunciarse sobre la reincorporación del demandante al régimen pensionario del
Decreto Ley 20530.
El
Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima desestima las
excepciones planteadas y declara infundada la demanda, considerando que el
demandante no se encuentra dentro de los trabajadores a los cuales se les dejó
sin efecto su incorporación al régimen del Decreto Ley 20530.
La recurrida, revocando
la apelada, declara infundada la demanda, estimando que el accionante
no cumple con los presupuestos legales para estar incluido dentro del régimen
del Decreto Ley 20530, ya que ingresó a laborar luego del 12 de julio de
1962. De igual modo, tomando en cuenta
el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional, estima que para
referirse a derechos adquiridos, estos deben haber sido otorgados conforme a
ley.
FUNDAMENTOS
1. En el fundamento 37 b) de la sentencia recaída
en el expediente 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este
Tribunal señaló que forman parte del
contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la
pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su
obtención, por lo que, si cumpliendo con ellos se deniega tal derecho, podrá
solicitarse su protección en sede constitucional.
2.
El demandante solicita su reincorporación al
régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley 20530; en consecuencia, su
pretensión del recurrente está comprendida en el supuesto previsto en el
fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual se analizará el
fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la
controversia
3.
Previamente, debe precisarse que la procedencia
de la pretensión del demandante se evaluará a la luz de las disposiciones
vigentes hasta el 30 de noviembre de 2004, fecha en que se promulgó
4.
El artículo 19 del Decreto Ley 18227, Ley de
Organización y Funciones de
5.
De otro lado,
6.
En el presente caso se advierte de
7.
Finalmente, debe subrayarse que en
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI