AREQUIPA
ROSENDO SOTO
MIRANDA
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del
mes de octubre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la resolución de
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de febrero de
2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra
Las emplazadas contestan las
demandas negándola y contradiciéndolas en todos sus extremos y proponen excepción
de falta de agotamiento de la vía administrativa, y prescripción extintiva y
aducen que el demandante se afilio voluntariamente y que no se ha vulnerado
derecho constitucional alguno.
El
Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de
La recurrida revoca la
apelada y declara improcedente la demanda.
1.
En la sentencia recaída en el
Expediente N.º 1776-2004-AA/TC, este Colegiado estableció
jurisprudencia sobre la posibilidad de retorno parcial de los pensionistas del
Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones. Por otro lado,
el Congreso de
2. Sobre el mismo asunto, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 07281-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, ha emitido pronunciamiento respecto a las causales de solicitud de desafiliación, incluida, desde luego, la referida a la falta, insuficiente o errónea información, y ha establecido dos precedentes vinculantes, a saber: el primero sobre la insuficiencia de información (Cfr. fundamento N.º 27) y el segundo, sobre las pautas a seguir respecto al procedimiento de desafiliación (Cfr. fundamento N.º 37).
3. En el caso concreto, y
conforme consta del escrito de demanda a fojas 9 de autos, se ha brindado una
deficiente información al recurrente por parte de los promotores de
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda constitucional de
amparo por vulneración del derecho al libre acceso a las prestaciones
pensionarias; en consecuencia, ordena a
2. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de dejar sin
efecto, de manera inmediata, el pedido de desafiliación.
3. Ordenar la remisión de los
actuados a la autoridad administrativa competente para la realización del
trámite de desafiliación.
4. Ordenar a
SS.