EXP. N.° 04539-2006-PA/TC

CONO NORTE DE LIMA

MARUJA ROQUE

CASTILLO DE BONO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Maruja Roque Castillo de Bono contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 153, su fecha 21 de noviembre de 2005, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita que se declaren inaplicables las resoluciones directorales 1326-92-IN-SPNP/DIRPER, de fecha 7 de setiembre de 1992, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria; 2228-95-DGPNP/DIPER, de fecha 20 de mayo de 1995, que dispuso su pase a la situación de retiro por límite de permanencia en la situación de disponibilidad, y la Resolución Ministerial  0765-96-IN/PNP, de fecha 17 de julio de 1996, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que lo pasó al retiro.

 

2.      Que de autos se advierte que desde la fecha en que se ejecutó el acto presuntamente lesivo de los derechos constitucionales hasta la fecha de interposición de la demanda –25 de octubre de 2004–ha transcurrido en exceso el plazo establecido en los artículos 5.10 y 44°. del Código Procesal Constitucional habiéndose producido por tanto la prescripción de la acción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA