EXP. N.º
04560-2006-PA/TC
LIMA
En Lima, a los 29 días del mes de agosto de 2006,
Recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Patricia Mónica Seminario Landavere contra la
sentencia de
Con fecha 19 de abril de 2004 y escrito subsanatorio de fecha 4 de mayo de 2004, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) solicitando que se declare inaplicable el Informe N.º 186-2004-EF/60, de fecha 11 de febrero de 2004; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de orfandad con arreglo al inciso c) del artículo 34.º del Decreto Ley N.º 20530.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas propone la excepción de caducidad y contesta la demanda alegando que la demandante no tiene derecho a una pensión de orfandad debido a que a su fallecida madre se le reconoció una pensión de viudez, la cual excluye el otorgamiento de lo peticionado, conforme lo establece el inciso c) del artículo 34.º del Decreto Ley N.º 20530.
El Vigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 15 de junio de 2003, declara infundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda por considerar que la actora no ha acreditado no contar con actividad lucrativa, que carezca de renta afecta y que no esté amparada por algún sistema de seguridad social, por lo que para acreditar que tiene derecho a la pensión solicitada, debe recurrir a un proceso que cuente con estación probatoria.
La recurrida confirma la apelada argumentando que la
demandante no tiene derecho a una pensión de orfandad
debido a que a su fallecida madre se le reconoció una pensión de viudez, la cual excluye el otorgamiento de lo
peticionado, conforme al inciso c) del artículo 34.º
del Decreto Ley N.º 20530.
1.
En el fundamento 37 de
2. La demandante solicita que se le otorgue pensión de orfandad conforme al inciso c) del artículo 34.º del Decreto Ley N.º 20530; en consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.d) de la citada sentencia, motivo por el cual se analizará el fondo de la cuestión controvertida.
3.
Sobre el particular debe precisarse que del Informe N.º
186-2004-EF/60, de fecha 11 de febrero de 2004, obrante de fojas
4. En tal sentido, dado que el derecho pensionario del padre de la actora se transmitió a su cónyuge supérstite a través de una pensión de viudez, la demandante no tiene derecho a una pensión de orfandad como hija soltera mayor de edad, pues la pensión de viudez excluye este derecho.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI