EXP. N.º 4563-2005-PA/TC

LIMA

COATS CADENA S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El pedido de corrección de la sentencia de autos, su fecha 14 de febrero de 2007, presentado por Coats Cadena S.A. el 20 de marzo de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que la empresa recurrente solicita corrección de la sentencia de autos, que declaró fundada su demanda, pues sólo habría dejado sin efecto el pago de los intereses contenidos en las órdenes de pago cuestionadas. Recuerda asimismo que peticionó dejar sin efecto tales órdenes de pago, emitidas por la omisión del pago a cuenta del Impuesto Mínimo a la Renta correspondiente a los meses de setiembre a diciembre de 1996; por lo que debe procederse a la subsanación correspondiente.

 

3.      Que, la corrección solicitada carece de sustento, toda vez que el fallo de la sentencia también comprende la pretensión reclamada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NO HA LUGAR a la corrección solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN