CONO NORTE DE LIMA
FRANKLIN
MACEDONIO
ALCÁNTARA
MUÑOZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28
de marzo de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por Juana Rosa Pinedo Zorrilla a
favor de Franklin Macedonio Alcántara Muñoz, contra la sentencia de la Primera
Sala Penal de Reos en Cárcel de la de la Corte Superior de Justicia del Cono
Norte de Lima, de fojas 111, su fecha 3 de abril de 2006, que, confirmando la
apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con
fecha 9 de marzo de 2006 Juana Rosa Pinedo Zorrilla interpone demanda de hábeas
corpus a favor de Franklin Macedonio Alcántara Muñoz, contra la juez del Quinto
Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono
Norte de Lima, Emma Doris Claros Carrasco, por considerar que la sentencia
condenatoria de fecha 19 de diciembre de 2005 ha sido emitida por la emplazada
violando el derecho al debido proceso.
Alega que
la recurrente en el proceso penal que se sigue contra el beneficiario por el
delito contra la fe pública-falsedad ideológica en agravio del Estado, dedujo
la excepción de prescripción de la acción penal, la que fue declarada
improcedente mediante resolución de fecha 10 de octubre de 2005, auto que a su
vez fue materia de impugnación, apelación que la demandada concibió sin efecto
suspensivo, por resolución de fecha 11 de noviembre de 2005. En ese sentido, se
sostiene que la emplazada debió esperar el pronunciamiento del ad quem sobre la apelación para emitir
sentencia condenatoria, ya que al haber
actuado anticipadamente no se ha respetado el principio de la doble instancia y
se ha violado el derecho al debido proceso.
2. Que el
Decimotercer Juzgado Especializado en lo Penal de Independencia, mediante
sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, que corre a fojas 66, declaró
improcedente la demanda por considerar que la resolución judicial cuestionada
no tiene la calidad de firme y que lo que se pretende con el hábeas corpus es
cuestionar en abstracto la violación del derecho al debido proceso. La Primera
Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de
Lima, mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2006, de fojas 111,
considerando que la pretensión está orientada a que en sede constitucional se
examine consideraciones propias del proceso penal (trámite de cuadernos
incidentales) y que no existe violación al debido proceso y libertad
individual, confirma la apelada.
3. Que se
promueve el presente proceso con la intención de que se declare nula la
resolución de fecha 19 de diciembre de 2005 y se ordene la inmediata libertad
del beneficiario. Al respecto, resulta oportuno precisar que este proceso se
inició antes de que la resolución cuestionada haya adquirido la calidad de
firme. Sin embargo esta situación quedó zanjada porque el 27 de marzo de 2006, la Segunda Sala Penal
de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima,
resuelve la apelación interpuesta sobre la resolución que declara improcedente
la excepción de prescripción y, además, confirma la sentencia condenatoria
emitida por el a quo, tal como consta
en el expediente.
4. Que no
obstante lo dicho en el fundamento precedente, cabe agregar que la demanda
incoada evidentemente está orientada a cuestionar actuaciones procesales de
carácter legal que únicamente pueden ser examinadas en sede del proceso
ordinario penal citado por cuanto tienen contenido constitucional, debiéndose
así aplicarse al caso concreto el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal
Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI