EXP. N.º 4597-2006-PHC/TC

CONO NORTE DE LIMA

FRANKLIN MACEDONIO

ALCÁNTARA MUÑOZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Juana Rosa Pinedo Zorrilla a favor de Franklin Macedonio Alcántara Muñoz, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 111, su fecha 3 de abril de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de marzo de 2006 Juana Rosa Pinedo Zorrilla interpone demanda de hábeas corpus a favor de Franklin Macedonio Alcántara Muñoz, contra la juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, Emma Doris Claros Carrasco, por considerar que la sentencia condenatoria de fecha 19 de diciembre de 2005 ha sido emitida por la emplazada violando el derecho al debido proceso.

 

Alega que la recurrente en el proceso penal que se sigue contra el beneficiario por el delito contra la fe pública-falsedad ideológica en agravio del Estado, dedujo la excepción de prescripción de la acción penal, la que fue declarada improcedente mediante resolución de fecha 10 de octubre de 2005, auto que a su vez fue materia de impugnación, apelación que la demandada concibió sin efecto suspensivo, por resolución de fecha 11 de noviembre de 2005. En ese sentido, se sostiene que la emplazada debió esperar el pronunciamiento del ad quem sobre la apelación para emitir sentencia condenatoria,  ya que al haber actuado anticipadamente no se ha respetado el principio de la doble instancia y se ha violado el derecho al debido proceso.

 

2.      Que el Decimotercer Juzgado Especializado en lo Penal de Independencia, mediante sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, que corre a fojas 66, declaró improcedente la demanda por considerar que la resolución judicial cuestionada no tiene la calidad de firme y que lo que se pretende con el hábeas corpus es cuestionar en abstracto la violación del derecho al debido proceso. La Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2006, de fojas 111, considerando que la pretensión está orientada a que en sede constitucional se examine consideraciones propias del proceso penal (trámite de cuadernos incidentales) y que no existe violación al debido proceso y libertad individual, confirma la apelada.

 

3.      Que se promueve el presente proceso con la intención de que se declare nula la resolución de fecha 19 de diciembre de 2005 y se ordene la inmediata libertad del beneficiario. Al respecto, resulta oportuno precisar que este proceso se inició antes de que la resolución cuestionada haya adquirido la calidad de firme. Sin embargo esta situación quedó zanjada porque el  27 de marzo de 2006, la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, resuelve la apelación interpuesta sobre la resolución que declara improcedente la excepción de prescripción y, además, confirma la sentencia condenatoria emitida por el a quo, tal como consta en el expediente.

 

4.      Que no obstante lo dicho en el fundamento precedente, cabe agregar que la demanda incoada evidentemente está orientada a cuestionar actuaciones procesales de carácter legal que únicamente pueden ser examinadas en sede del proceso ordinario penal citado por cuanto tienen contenido constitucional, debiéndose así aplicarse al caso concreto el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI