EXP. N.° 4598-2006-PA/TC

PIURA

SANTOS LIMA RIVERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de marzo de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Lima Rivera contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 153, su fecha 13 de marzo de 2006, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 5 de julio de 2005, el  demandante interpone demanda de amparo contra el Director Regional de Educación de Piura, solicitando que se declare inaplicable la Resolución Directoral Regional N.º 2166, de fecha 20 de junio de 2005, en virtud de la cual se da por concluido su contrato de trabajo, reconocido por la Resolución Directorial Regional N.º 1791-2005; y que en consecuencia se ordene su reposición en su puesto de trabajo como profesora de educación primaria de la Institución Educativa N.º 15411, del Caserío de Florecer-Frías, por haber resultado ganadora del Concurso para contratación de personal, conforme a la Directiva N.º 005-2005-DREP, que regulaba el proceso de contratación de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Piura para el año 2005.

 

2.      Que se aprecia de autos que la demandante ganó un concurso público para desempeñarse como profesora de aula para el año 2005, según se desprende de la Resolución Directoral Regional N.º 1791, obrante a fojas 3; siendo así, a la fecha, por el transcurso del tiempo, se ha convertido en irreparable la alegada agresión, por lo que resulta de aplicación el artículo 1del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la materia controvertida por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI