EXP.
N.° 04599-2006-PA/TC
ÁNCASH
FLORENCIO
JESÚS
NAVARRO
SÁNCHEZ
Lima,
25 de julio de 2007
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Florencio Jesús Navarro Sánchez contra
1.
Que el recurrente, con fecha
8 de setiembre de 2005, interpone demanda de amparo contra el Presidente del
Instituto Nacional Penitenciario, alegando que se le ha causado
indefensión y se le ha afectado su
derecho a la tutela procesal efectiva (acceso a los medios impugnatorios),
dado que la autoridad emplazada le ha notificado un informe simple, en lugar de
pronunciarse sobre el recurso administrativo que ha presentado.
2. Que la demanda fue rechazada
liminarmente, por considerar las instancias
inferiores que resulta aplicable al caso de autos el supuesto previsto en el
artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional.
3. Que, sin embargo, las
instancias inferiores no han advertido que en el caso de autos no se aprecia la
existencia de una resolución administrativa que pudiera ser cuestionada, sea en
sede constitucional o en sede contencioso-administrativa –según corresponda y
conforme a la legislación procesal pertinente–; del mismo modo, debe precisarse
que al haberse interpuesto un recurso en sede administrativa, la autoridad
administrativa está en la obligación de dar respuesta oportuna y adecuada a él,
pero no puede hacerlo a través de medios o documentos no idóneos para tal
efecto, puesto que ello podría suponer la afectación de los derechos de los
administrados a un debido proceso.
4. Que, en consecuencia, al
haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso,
corresponde proceder con arreglo a lo dispuesto por el artículo 47 del Código
Procesal Constitucional, concordante con el artículo 20° del mismo texto
normativo.
Por estos
considerandos, con el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli y el voto dirimente del magistrado Mesía Ramírez, el Tribunal Constitucional Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar
NULO todo lo actuado desde fojas 7,
inclusive, debiendo el a quo admitir
a trámite la demanda de autos, notificarla a las partes interesadas y disponer
la incorporación de los medios probatorios que estime necesarios para la
adecuada dilucidación de los hechos.
Publíquese
y notifíquese.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
EXP.
04599-2006-PA/TC
ÁNCASH
FLORENCIO JESUS
NAVARRO SANCHEZ
Emito el presente voto
en discordia con el debido respeto por la opinión vertida por el ponente, por
los fundamentos siguientes:
1. Viene a conocimiento de este
Supremo Tribunal Constitucional por recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Florencio Jesús Navarro Sánchez, contra la resolución
emitida por
2. El recurrente en su citada
demanda de amparo solicita que se disponga el trámite que corresponde a su
apelación y nulidad deducidas de acuerdo a la legislación administrativa
aplicable por considerar que el INPE (demandado en el presente proceso) al
proveer tal recurso se limita a un informe administrativo que le produce
indefensión, lesionando su derecho al debido proceso y derecho de defensa.
3. El Amparo es un proceso que
tiene por finalidad reponer las cosas al estado anterior ante la vulneración de
un derecho constitucional tal como lo regula el artículo 1° del Código Procesal
Constitucional; en consecuencia no es la vía procesal para cuestionar trámites
a través de un recurso de apelación dentro de un proceso administrativo. El
Código Procesal Constitucional en su artículo 5° inciso 2) prescribe que los
procesos constitucionales no proceden cuando: "Existan vías procedimentales específicas,
igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional
amenazado o vulnerado (...)." El recurrente
busca que el trámite que él considera válido o quiere que el administrado
acepte dentro de un proceso administrativo, tiene que ser dispuesto por éste
dentro de los parámetros que fija el administrado, quien no ejerce la defensa
que le prevé la ley.
Por las precedentes
consideraciones no encuentro capacidad en el Tribunal Constitucional para
ingresar a analizar el fondo de la demanda ya que el demandante pretende
agilizar su proceso administrativo haciendo uso del amparo.
En consecuencia, mi voto es por
SR.