EXP. N.º 4621-2005-PA/TC

CALLAO

MAURO BERNARDO

SÁNCHEZ CABRERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El pedido aclaración de la sentencia de fecha 22 de setiembre de 2005, presentado por don Mauro Bernardo Sánchez Cabrera con fecha 28 de diciembre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que, en el caso, el pedido del recurrente no tiene por objeto aclarar o subsanar la sentencia de autos, que declaró improcedente su demanda (toda vez que no agotó la vía previa), sino que se deje sin efecto tal decisión y, consecuentemente, se declare fundada su demanda.

 

3.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que, conforme se ha expuesto en el considerando 1, supra, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI