EXP. N.° 04623-2006-PC/TC

HUÁNUCO

ASOCIACIÓN DE DOCENTES,

CESANTES Y JUBILADOS DE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL

HERMILIO VALDIZÁN

DE HUÀNUCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de noviembre de 2006 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Lisbet Marcela Rivero Lazo contra la resolución de la  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fecha 24 de marzo de 2006, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita se cumpla con homologar sus pensiones de cesantía con las remuneraciones que perciben los magistrados del Poder Judicial, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley Universitaria (Ley 23733).

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 0168-2005-PC, expedida el 29 de setiembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe tener el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional indicado.

 

3.      Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Por tal motivo, advirtiéndose en el presente caso que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad, la demanda debe ser desestimada.

 

4.      Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la sentencia anteriormente citada, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,     

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 28 de la STC 0168-2005-PC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO