EXP. N.º 04633-2006-PHC/TC
CAJAMARCA
EBER GUILBERTO
IZQUIERDO RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de
2006.
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eber Guilberto Izquierdo
Rodríguez contra la resolución de la Segunda Sala Especializada Penal de la
Corte Superior de Justicia del Cajamarca, de fojas 59, su fecha 3 de abril de
2006, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas
corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
con fecha 19 de febrero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca y la Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, alegando que a la fecha de
interposición de la demanda han transcurrido 19 meses y 15 días en condición de
detenido sin haber sido sentenciado, todo ello en el proceso penal N.º
2004-132.
2.
Que
la demanda materia de autos fue interpuesta en la fecha expuesta, sin embargo,
en la Instrucción N.º 2004-0132 se emitió el Auto N.º 195—A de fecha 3 de
febrero de 2006, por el que se dispuso la prórroga del mandato de detención por
un plazo igual ordinario (f. 26). Esto es que a la fecha de su detención la
situación jurídica del recurrente ya se
encontraba resuelta, al amparo del artículo 137º del Código Procesal
Constitucional.
3.
Que
el artículo 5.5º del Código Procesal Constitucional establece, como una causal
de improcedencia, la relativa al cese de la amenaza o violación de un derecho
fundamental al momento de interponerse la demanda correspondiente; en ese
sentido, en la medida que la situación jurídica del demandante se encontraba
resuelta en el propio proceso penal, con anterioridad a la interposición de la
presente demanda, corresponde que ésta sea desestimada.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI