EXP. N.º 04633-2006-PHC/TC

CAJAMARCA

EBER GUILBERTO

IZQUIERDO RODRÍGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2006.

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eber Guilberto Izquierdo Rodríguez contra la resolución de la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia del Cajamarca, de fojas 59, su fecha 3 de abril de 2006, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 19 de febrero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y la Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, alegando que a la fecha de interposición de la demanda han transcurrido 19 meses y 15 días en condición de detenido sin haber sido sentenciado, todo ello en el proceso penal N.º 2004-132.

 

2.    Que la demanda materia de autos fue interpuesta en la fecha expuesta, sin embargo, en la Instrucción N.º 2004-0132 se emitió el Auto N.º 195—A de fecha 3 de febrero de 2006, por el que se dispuso la prórroga del mandato de detención por un plazo igual ordinario (f. 26). Esto es que a la fecha de su detención la situación jurídica  del recurrente ya se encontraba resuelta, al amparo del artículo 137º del Código Procesal Constitucional.

 

3.    Que el artículo 5.5º del Código Procesal Constitucional establece, como una causal de improcedencia, la relativa al cese de la amenaza o violación de un derecho fundamental al momento de interponerse la demanda correspondiente; en ese sentido, en la medida que la situación jurídica del demandante se encontraba resuelta en el propio proceso penal, con anterioridad a la interposición de la presente demanda, corresponde que ésta sea desestimada.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO