EXP.
N.º 04658-2005-PA/TC
LIMA
SINDICATO
DE VENDEDORES
DE
DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS
DEL
DISTRITO DE LA MOLINA
Y
ANEXOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de marzo de 2007
VISTO
El pedido de subsanación de la sentencia de autos, su fecha 10 de febrero de 2007, presentado por el Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Distrito de La Molina y Anexos el 9 de marzo de 2007; y,
1. Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Que el Sindicato recurrente sostiene que en la sentencia de autos, que declaró infundada su demanda de amparo, no se ha tomado en cuenta su alegato presentado en esta instancia con fecha 18 de enero de 2007, y que obra en el cuadernillo del TC. También aduce que este Colegiado ha omitido remitir su demanda al juez contencioso-administrativo, a fin de que en tal vía se resuelva su pretensión, por lo que solicita la subsanación correspondiente.
3. Que tal pedido debe ser desestimado, toda vez que la sentencia de autos, emitida de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, no contiene la omisión alegada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NO HA LUGAR a la subsanación solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN