EXP. N.°
4677-2006-PA/TC
LIMA
JOSÉ
ANTONIO
ESQUIVEL
MORA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de abril de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Antonio Esquivel
Mora contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 215, su fecha 14 de febrero de 2005, que confirmando
la pelada declara infundada la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita se adicione a la pensión que percibe en su condición
de coronel de infantería en situación de retiro la asignación que por
combustible, mucama, tratamiento médico y farmacéutico en el extranjero, y
tramitación para obtener pasaporte oficial para el titular y señora, percibe un
general de brigada en actividad del Ejército Peruano; y en consecuencia se
ordene el pago de los devengados correspondientes.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que por pertenecer al contenido esencial del derecho
fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él merecen
protección a través del proceso de amparo.
3. Que
conforme al fundamento 37 de la sentencia citada, que constituye precedente
vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha considerado que la pretensión
de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo
que es de aplicación el artículo 38 del Código Procesal Constitucional y
aquélla deberá desestimarse.
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI