EXP. N.° 4677-2006-PA/TC

LIMA

JOSÉ ANTONIO

ESQUIVEL MORA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Antonio Esquivel Mora contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 215, su fecha 14 de febrero de 2005, que confirmando la pelada declara infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el demandante solicita se adicione a la pensión que percibe en su condición de coronel de infantería en situación de retiro la asignación que por combustible, mucama, tratamiento médico y farmacéutico en el extranjero, y tramitación para obtener pasaporte oficial para el titular y señora, percibe un general de brigada en actividad del Ejército Peruano; y en consecuencia se ordene el pago de los devengados correspondientes.

 

2.    Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.   Que conforme al fundamento 37 de la sentencia citada, que constituye precedente vinculante según lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha considerado que la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código Procesal Constitucional y aquélla deberá desestimarse.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI