DEL SANTA
SANTOS MELO
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita el pago de su pensión inicial de conformidad con
lo dispuesto en
2. Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del
Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se
determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión.
4. Que, en consecuencia, se deberá
dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2. Ordenar la remisión del expediente
al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de
Publíquese
y notifíquese.
LANDA
ARROYO
BARDELLI
LARTIRIGOYEN