EXP. N.° 04701-2007-PA/TC
LIMA
SEBASTIANA
LARA
VDA. DE
SAAVEDRA
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante, en su
calidad de viuda e hijas del GRP Juan Manuel Saavedra Prieto, solicita que se
le pague el beneficio denominado fondo de seguro de vida, de conformidad con el
Decreto Supremo N.º 015-87-IN; por un monto equivalente a 600 remuneraciones
mínimas vitales, actualizado al día de pago, conforme al artículo 1236º del
Código Civil, deduciéndose los pagos a cuenta realizados. Asimismo, solicita el
pago de los costos del proceso.
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los
criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que, de otro lado, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer
conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ