EXP. N.° 4718-2006-PHC/TC

LIMA

ALEJANDRO RODRÍGUEZ

MEDRANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2006

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Rodríguez Medrano contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 943, su fecha 1 de febrero de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal Avelino Trifon Guillén Jáuregui, a fin de que se declare la nulidad de la sentencia y de los actos procesales realizados al interior del proceso penal signado con el expediente N.º 10-2001-A.V, por considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal y al debido proceso. Alega que en el proceso penal en el que fue sentenciado por la comisión del delito de corrupción de funcionarios y otros, devino en irregular al intervenir el emplazado como Fiscal Superior Titular, pues, en realidad, debió intervenir el Fiscal Supremo Titular en lo Penal.

 

2.      Que el artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional establece que los procesos constitucionales no proceden cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. Al respecto, es preciso señalar que en el presente caso los hechos y el petitorio de la demanda al estar relacionados con la supuesta irregular intervención del Fiscal demandado, no están referidos de manera directa con el contenido constitucional protegido de los derechos invocados.  

 

3.      Que en tal sentido, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en anterior oportunidad (Exp. N.º 08125-2005-HC/TC, FJ 7), “[m]ientras que el proceso que degenere en inconstitucional se habrá de corregir mediante el ejercicio del proceso constitucional, la simple anomalía o irregularidad lo será mediante los medios de impugnación previstos al interior de cada proceso”. En el caso concreto se aprecia que el demandante no cuestionó en ningún estado del proceso penal la supuesta intervención irregular del Fiscal emplazado, motivo por el cual la demanda debe ser declarada improcedente, más aún si se aprecia que se ha respetado su derecho fundamental al debido proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO