LIMA
ALEJANDRO RODRÍGUEZ
MEDRANO
Lima, 22 de junio de 2006
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Rodríguez
Medrano contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 943, su fecha 1 de
febrero de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda
de autos; y,
1.
Que el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra el Fiscal Avelino Trifon Guillén Jáuregui, a fin de que se
declare la nulidad de la sentencia y de los actos procesales realizados al
interior del proceso penal signado con el expediente N.º 10-2001-A.V, por
considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad personal y
al debido proceso. Alega que en el proceso penal en el que fue sentenciado por
la comisión del delito de corrupción de funcionarios y otros, devino en
irregular al intervenir el emplazado como Fiscal Superior Titular, pues, en
realidad, debió intervenir el Fiscal Supremo Titular en lo Penal.
2.
Que
el artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional establece que los
procesos constitucionales no proceden cuando “[l]os hechos y el petitorio de la
demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido del derecho invocado”. Al respecto, es preciso señalar que en el
presente caso los hechos y el petitorio de la demanda al estar relacionados con
la supuesta irregular intervención del Fiscal demandado, no están referidos de
manera directa con el contenido constitucional protegido de los derechos
invocados.
3.
Que
en tal sentido, como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en anterior
oportunidad (Exp. N.º 08125-2005-HC/TC, FJ 7), “[m]ientras que el proceso que
degenere en inconstitucional se habrá de corregir mediante el ejercicio del
proceso constitucional, la simple anomalía o irregularidad lo será mediante los
medios de impugnación previstos al interior de cada proceso”. En el caso
concreto se aprecia que el demandante no cuestionó en ningún estado del proceso
penal la supuesta intervención irregular del Fiscal emplazado, motivo por el
cual la demanda debe ser declarada improcedente, más aún si se aprecia que se
ha respetado su derecho fundamental al debido proceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI