NILTON GERMÁN
MAMANI HILASACA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de 2006.
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nilton Germán Mamani
Hilasaca contra la resolución de la Sala Penal Descentralizada e Itinerante de
la Provincia de San Román – Juliaca, perteneciente a la Corte Superior de
Justicia de Puno, de fojas 45, su fecha 3 de marzo de 2006, que, confirmando la
apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de diciembre de 2005
el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Tercer
Juzgado de San Román – Juliaca, por haber emitido la resolución de fecha 20 de
setiembre de 2005, que declara improcedente su solicitud de otorgamiento del
beneficio de semilibertad, por lo que solicita su inmediata liberación.
Sostiene que dicha resolución ha sido emitida de manera arbitraria e ilegal,
toda vez que en ésta se desconoce principios constitucionales, tales como el de
irretroactividad de la ley penal y el respeto por el derecho a la igualdad y a
la no discriminación, afectándose su derecho a un debido proceso y a la
libertad individual.
2.
Que a fojas 2 se
aprecia la resolución que es impugnada en autos, emitida en la Audiencia
Especial de Beneficio Penitenciario desarrollada con fecha 20 de setiembre de
2005, en la que se declara improcedente la solicitud presentada por don Nilton
Germán Mamani Hilasaca, resolución que quedó consentida, como se aprecia de la
resolución de fecha 17 de octubre de 2005, la misma que corre en autos a f. 6.
3.
Que
en ese sentido debe tenerse presente que el Código Procesal Constitucional
establece en su artículo 4° que “(...) El hábeas corpus procede cuando una
resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y
la tutela procesal efectiva. (...)”, en consecuencia, no procede la demanda
cuando dentro del proceso penal no se han agotado los recursos que otorga la
ley para impugnar la resolución cuestionada, como ha acontecido en el presente
caso.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI