EXP. N.° 04723-2006-PHC/TC

PUNO

NILTON GERMÁN

MAMANI HILASACA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2006.

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nilton Germán Mamani Hilasaca contra la resolución de la Sala Penal Descentralizada e Itinerante de la Provincia de San Román – Juliaca, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 45, su fecha 3 de marzo de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 2 de diciembre de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Tercer Juzgado de San Román – Juliaca, por haber emitido la resolución de fecha 20 de setiembre de 2005, que declara improcedente su solicitud de otorgamiento del beneficio de semilibertad, por lo que solicita su inmediata liberación. Sostiene que dicha resolución ha sido emitida de manera arbitraria e ilegal, toda vez que en ésta se desconoce principios constitucionales, tales como el de irretroactividad de la ley penal y el respeto por el derecho a la igualdad y a la no discriminación, afectándose su derecho a un debido proceso y a la libertad individual.

 

2.      Que a fojas 2 se aprecia la resolución que es impugnada en autos, emitida en la Audiencia Especial de Beneficio Penitenciario desarrollada con fecha 20 de setiembre de 2005, en la que se declara improcedente la solicitud presentada por don Nilton Germán Mamani Hilasaca, resolución que quedó consentida, como se aprecia de la resolución de fecha 17 de octubre de 2005, la misma que corre en autos a f. 6.

 

3.      Que en ese sentido debe tenerse presente que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que “(...) El hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. (...)”, en consecuencia, no procede la demanda cuando dentro del proceso penal no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada, como ha acontecido en el presente caso.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO