EXP. N.º 4737-2006-PA/TC
LIMA
EDMUNDO RICRA
RICALDI
En Lima, a
los 17 días del mes de julio de 2006,
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Edmundo Ricra Ricaldi contra la
sentencia de
ANTECEDENTES
Con
fecha 31 de diciembre de 2003, el
recurrente interpone demanda de amparo contra
La
emplazada propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa
y, sin perjuicio de ello, contesta la demanda solicitando se la declare
infundada, aduciendo que el único órgano competente para declarar la
incapacidad es
El
Sexagésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, con fecha 11 de febrero de 2005,
declara infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda,
considerando que en autos existen documentos contradictorios.
La
recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. En
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso el demandante solicita el otorgamiento de una
renta vitalicia por enfermedad profesional, alegando padecer de neumoconiosis
en segundo estadio de evolución.
Análisis de la controversia
3.
Este Colegiado, en
4.
Al respecto cabe precisar que el Decreto Ley N.° 18846 fue derogado por
5.
El artículo 3° del Decreto Supremo N.° 003-98-SA, que aprobó las Normas
Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos, define como
enfermedad profesional a todo estado patológico permanente o temporal que
sobreviene al trabajador a consecuencia directa de la clase de trabajo que
desempeña habitualmente o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
6.
Así, para acreditar la pretensión, el
demandante ha presentado:
6.1 El
Certificado de Trabajo obrante a fojas 3 y 4, que demuestra que trabajó en
6.2 El Informe del Examen Médico
Ocupacional expedido por el Instituto de Salud
Ocupacional Alberto Hurtado Abadía del Ministerio de Salud, de fecha 13
de agosto de 2002, obrante a fojas 5 de autos, en el cual se advierte que éste
adolece de neumoconiosis en segundo estadio de evolución
7.
Si
bien en el referido examen médico no se consigna el grado de incapacidad física
laboral del demandante, en aplicación de
8. Por
tanto, advirtiéndose de autos que el demandante estuvo expuesto a los riesgos de
toxicidad e insalubridad durante más de 17 años y protegido durante
su actividad laboral por los beneficios del Decreto Ley N.º 18846, le
corresponde gozar de la prestación estipulada por su norma sustitutoria y
percibir una pensión de invalidez permanente total desde la fecha del pronunciamiento
médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional, al haberse
aceptado como prueba el examen médico ocupacional.
9.
Por último conviene agregar que, si bien es
cierto, en
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA
RESUELTO
1.
Declarar FUNDADA
la demanda; en consecuencia, NULA
2.
Ordena que la emplazada otorgue al demandante
la pensión vitalicia por enfermedad profesional, en los términos expresados en
los fundamentos de esta sentencia, así como los devengados e intereses legales
con arreglo a ley y, los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI