EXP. N.º 4750-2006-PHC/TC

AREQUIPA

ÁLVARO JOSÉ

SÁNCHEZ  AMPUERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2006.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Arturo Eloy Pacheco Villagra, a favor de Álvaro José Sánchez Ampuero, contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 70, su fecha 10 de abril de 2006, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 8 de marzo de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Álvaro José Sánchez Ampuero contra la jefa de la Dirección del Archivo Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el encargado de la Mesa de Partes del Archivo Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y el  Juez Especializado del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Mariano Melgar, por amenaza del derecho a la libertad, que se extendería a la violación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Refiere que con fecha 22 de marzo de 2004, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa absolvió al favorecido del delito de robo agravado y, en la parte dispositiva del fallo, dispuso la anulación de antecedentes penales; que el expediente ha sido archivado sin cumplirse tal disposición y que los emplazados no dan cumplimiento a la sentencia, pues eluden informar sobre el destino del expediente, lo que le impide conocer si se ha dado cumplimiento a la anulación dispuesta.

 

2.      Que el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando: "(...) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado (...)". En el caso de autos, si bien el demandante alega la amenaza de vulneración de un derecho fundamental -a la libertad, que se extendería al debido proceso y la tutela procesal efectiva-, este Colegiado advierte que, en rigor, el petitorio y los hechos de la demanda no tienen relación directa con el contenido constitucionalmente protegido del derecho cuya afectación, en concomitancia con otros, se denuncia. Antes bien, se evidencia que los presupuestos fácticos en los que reposa la demanda cuestionan aparentes retrasos o negligencias administrativas, que no implican la vulneración de derechos que se aduce y cuyo conocimiento y resolución son notoriamente ajenos a esta sede constitucional. No está demás precisar que el favorecido tiene la calidad de reo en cárcel sentenciado por delito distinto del que fue absuelto.    

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO