EXP.
N.° 4769-2006-PC/TC
LIMA
TITO
RODRÍGUEZ HIDALGO
Lima,
22 de marzo de 2007
El pedido de nulidad de la resolución de autos de fecha 17 de julio de 2006, presentado por don Tito Rodríguez Hidalgo el 18 de octubre de 2006; y,
1. Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y, si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión que contengan.
2.
Que,
en el caso, el recurrente solicita que se declare nula la resolución de autos
que, en aplicación de la STC N.º 168-2005-PC/TC, declaró improcedente su
demanda y ordenó la remisión del
expediente al juzgado de origen; y, consecuentemente, que se emita una decisión
de fondo.
3.
Que
tal pedido debe ser desestimado, toda vez que, conforme se ha expuesto en el
considerando 1, supra, contra las
resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la nulidad solicitada.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN