EXP. N.° 4769-2006-PC/TC

LIMA

TITO RODRÍGUEZ HIDALGO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de autos de fecha 17 de julio de 2006, presentado por don Tito Rodríguez Hidalgo el 18 de octubre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y, si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que, en el caso, el recurrente solicita que se declare nula la resolución de autos que, en aplicación de la STC N.º 168-2005-PC/TC, declaró improcedente su demanda  y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen; y, consecuentemente, que se emita una decisión de fondo.

 

3.      Que tal pedido debe ser desestimado, toda vez que, conforme se ha expuesto en el considerando 1, supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la nulidad solicitada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI