EXP.
N.° 04797-2006-PA/TC
LIMA
SANTOS RAMÍREZ
DE HERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se le reconozca el pago del seguro
de vida de su hijo -fallecido en acto de servicio- de acuerdo al Decreto
Supremo N.° 015-87-IN, vigente al momento del fallecimiento.
2. Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la
sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen
precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido de
lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este
Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida
dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a
la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5°, inciso 1), y 38° del Código Procesal Constitucional.
4. Que en consecuencia se deberá
dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el
fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA