LIMA
BENEDICTO ADRIÁN
ARCE
YTURRY
Lima, 4 de abril de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adrián Arce Yturry contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 343, su fecha 26 de octubre de 2005, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,
1.
Que con fecha 13 de octubre de 2004 el
recurrente interpone demanda de amparo contra los miembros del Comité Electoral
Universitario de la Universidad Garcilaso de la Vega, don Jesús Rivera Oré, don
Daniel Torres Soria, don Mario Prada Córdova, don Alfredo Rebaza Flores, doña
María Guzmán Colchado, don José Meléndez Rodríguez, doña Ana Ofelia Navarro
Ibáñez, doña Vanesa Zavaleta Rodríguez y don Vicente Paúl Espinoza Santillán,
con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución N.º 033-2004-CEU-UIGV, de
fecha 30 de agosto de 2004, y a consecuencia de ello se convoque a una nueva
asamblea universitaria para elegir, en un solo acto y con el voto de todos los
decanos, al rector, al vicerrector
académico y al vicerrector administrativo, acto en el que deben participar los
66 miembros de dicha asamblea. Alega la vulneración de sus derechos a un debido
proceso y a ser elegido. Sostiene que tanto al demandante –en su condición de
decano de la Facultad de Educación– como a dos decanos más se les impidió
participar en la elección desarrollada el 27 de agosto de 2004.
2.
Que en el caso de autos el demandante pretende
cuestionar el resultado de un proceso electoral en el que él mismo participó y
cuyo resultado le ha sido desfavorable; por otro lado, como se advierte de
autos, en dicho proceso se eligió a las autoridades de la Universidad Inca
Garcilaso de la Vega, las que actualmente se encuentran en funciones.
3.
Que el artículo 5.5 del Código Procesal
establece –al igual que lo hacía el artículo 6.1 de la Ley N.º 23506, vigente en el momento de los
hechos– que no proceden los procesos constitucionales cuando al momento de la
presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho
constitucional o ésta se ha convertido
en irreparable. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda de autos.
Por
los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA