EXP. N.º 4820-2006-PHC/TC

LORETO

FREDDY LIX HARO

HINOSTROZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de julio de 2006.

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Freddy Lix Haro Hinostroza contra la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 35, su fecha 7 de abril de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 13 de marzo de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los integrantes de la Sala Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por vulneración del debido proceso. Refiere que los demandados lo han sentenciado a quince años de pena privativa de libertad por delito contra el patrimonio-robo agravado sin haberse acreditado convincentemente su responsabilidad, ni merituado debidamente las contradicciones en las que cayeron los supuestos testigos que lo incriminaron, debilitándose de esta manera su credibilidad y sin tomar en cuenta que en todo momento fue sindicado como culpable por sus enemigos.

 

2.      Que este Colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia ha precisado que no es su atribución ni competencia revisar las resoluciones judiciales emanadas de un órgano competente en el marco del debido proceso y que los vicios que pudieran presentarse en su decurso deben resolverse dentro del mismo proceso conforme a los medios previstos por la ley procesal. No puede acudirse al hábeas corpus para discutir o ventilar asuntos resueltos o para determinar cuestiones como la responsabilidad criminal -cuya incumbencia es exclusiva de la justicia penal- puesto que es un proceso constitucional destinado eminentemente a la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y a la revisión de si el modo como se han resuelto las controversias de orden penal es el más adecuado conforme a la legislación ordinaria.

 

3.      Que por lo expuesto el hábeas corpus no puede ser utilizado como un recurso más para modificar la decisión jurisdiccional que dio fin al proceso penal seguido contra el recurrente, por lo que la presente demanda deviene en improcedente en virtud del inciso 1 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI