EXP. N.º 4848-2006-PC/TC

LIMA

MARÍA ILEANA JOSEFINA

ELISA VEGAS  GARCÍA

DE CÁCERES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de fecha 19 de julio de 2006, presentado por doña María Elena Josefina Elisa Vegas García de Cáceres el 19 de octubre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; y únicamente, de oficio o a instancia de parte, puede aclararse algún concepto o subsanarse cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que, en el caso, la recurrente solicita que se declare la nulidad de la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone el fundamento 28 de la STC N.º 0168-2005-PC; y, consecuentemente, que este Tribunal emita una decisión de fondo.

 

3.      Que tal pedido debe ser desestimado, puesto que, conforme se ha expresado en el considerando 1, supra, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI