EXP. N.° 04892-2007-PA/TC
LIMA
CARLOS
MELANIO
TAPIA PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante pretende que
el Ministerio del Interior lo incorpore como Oficial Asimilado con el
grado de Mayor en situación de Retiro de la Policía Nacional
del Perú y se le otorgue los beneficios pensionarios correspondiente a
dicho grado, de conformidad con lo establecido en el artículo 62º de la
Ley N.º 25066 y la Resolución
Ministerial. N.º 0199-91-INSSPNP.
- Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA,
publicada en el diario oficial El
Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las
pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho
fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen
protección a través del proceso de amparo.
- Que, de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la
sentencia precitada, los criterios
de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación
inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida
dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título
Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal
Constitucional.
- Que, de otro lado, si bien en la sentencia
aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 54 a
58 de la STC
1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables
sólo a los casos que se encontraban en
trámite cuando esta última fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto
en el presente caso, dado que la demanda fue interpuesta el día 15 de
julio de 2005.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ALVAREZ
MIRANDA