EXP. N.º
04908-2006-PA/TC
LIMA
SANTOS GENARO
JACINTO ECCA
En Arequipa, a los 27 días
del mes de agosto de 2006,
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Santos Genaro Jacinto Ecca
contra la sentencia de
Con fecha 9 de diciembre de 2003 el recurrente
interpone demanda de amparo contra Petróleos del Perú S.A. (PetroPerú
S.A.) solicitando que se declare inaplicable
La emplazada propone las excepciones de falta de
agotamiento de la vía administrativa y de prescripción y contesta la demanda
alegando que la carta cuestionada fue emitida conforme al Decreto Supremo N.º 006-67-SC. Asimismo refiere que el demandante durante su
permanencia en PetroPerú desarrolló labores bajo el
régimen de la actividad privada regulado por
El Trigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, con fecha 25 de junio de 2004, declara improcedentes las excepciones propuestas y fundada en parte la demanda, por considerar que los derechos adquiridos por el demandante al amparo del Decreto Ley N.º 20530 no podían ser desconocidos por el emplazado de manera unilateral y fuera de los plazos de ley, puesto que la carta que lo incorporó constituía cosa decidida y solo procedía determinar su nulidad a través de un proceso judicial, e infundada en los extremos referidos al pago de las pensiones devengadas y los intereses legales.
La recurrida, revocando la apelada, declara
infundada la demanda por estimar que en virtud del Decreto Ley N.º 17995 los regímenes sociales de los
trabajadores de PetroPerú se uniformizaron, lo que
significó que todos los trabajadores pasaran al régimen laboral privado
regulado por
1. En
§ Delimitación
del petitorio
2. El demandante pretende ser
reincorporado al régimen del Decreto Ley N.º 20530,
pues alega cumplir los requisitos de
§ Análisis de
la controversia
3. El Régimen de Cesantía y
Jubilación del Servidor Público se encuentra regulado por el Decreto Ley N.º 20530 y
4. Por tanto la procedencia de
la incorporación del demandante al referido régimen previsional
se evaluará a la luz de las disposiciones establecidas por el propio régimen y
de aquellas que por excepción lo reabrieron en distintas oportunidades, a fin
de determinar si efectivamente cumplió los requisitos de pertenencia al régimen
del Decreto Ley N.º 20530.
5. Asimismo es conveniente
señalar que la incorporación al Decreto Ley N.º 20530
procede siempre y cuando se cumplan los requisitos que establecen las leyes de
excepción. En el caso de autos, el actor invoca
6. De los documentos aportados
por el demandante a fojas 2 se acredita que el demandante laboró en Petróleos
del Perú desde el 1 de marzo de 1967 hasta el 22 de julio de 1996, bajo el
régimen laboral de la actividad privada, por lo que al 26 de febrero de 1974,
fecha que entró en vigencia el Decreto Ley N.º 20530,
no contaba con 7 años de servicios al Estado.
7. En consecuencia, no
habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos
por las normas que regularon la incorporación al régimen del Decreto Ley N.º 20530, la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ