EXP. N.° 4932-2006-AA/TC
La resolución de fojas 187, su fecha 15 de marzo de 2006, mediante la cual la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima concede el recurso de apelación presentado por la recurrente e indebidamente dispone su remisión a esta instancia; y,
1. Que conforme lo
establece el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional, el recurso de
agravio constitucional procede: “Contra la resolución de segundo grado que
declara infundada o improcedente la demanda”. De otro lado, conforme al segundo
párrafo del artículo 51.° del mismo cuerpo normativo, tratándose del proceso de
amparo contra resoluciones judiciales, la instancia competente, en primer
grado, es la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia respectiva, mientras
que, en segundo grado, corresponde pronunciarse, vía recurso de apelación, a la
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República.
2. Que en el caso de
autos se observa a fojas 176 del primer cuaderno, que la Quinta Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 18 de
agosto de 2005, declaró infundada la demanda de amparo, pronunciándose como
primera instancia, por lo que, interpuesto el respectivo recurso de apelación
(rotulado por el recurrente como “recurso de agravio constitucional"), y
una vez admitido, debió elevarse a la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema a la que corresponde pronunciarse en segunda instancia.
3. Que en
consecuencia al haberse dispuesto, mediante resolución N.° 4, de fecha 15 de
marzo de 2006, la admisión del referido recurso de apelación como si se tratara
del recurso de agravio constitucional, así como su remisión a este Tribunal sin
permitir que se agote el trámite ante la Corte Suprema, se ha incurrido en
vicio de nulidad insubsanable, conforme al artículo 20.° del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
1. Declarar NULO todo lo actuado a partir de fojas
187 inclusive.
2. Ordenar la reposición
de la causa al estado respectivo, a fin de que la Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima dé trámite al proceso conforme a ley, para cuyo
efecto se dispone la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
MESÍA
RAMÍREZ