EXP. N.° 4932-2006-AA/TC

LIMA

CÉSAR EDUARDO

VENTURA CHÁVARRI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de marzo de 2007

 

VISTA

 

La resolución de fojas 187, su fecha 15 de marzo de 2006, mediante la cual la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima concede el recurso de apelación presentado por la recurrente e indebidamente dispone su remisión a esta instancia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo establece el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional procede: “Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”. De otro lado, conforme al segundo párrafo del artículo 51.° del mismo cuerpo normativo, tratándose del proceso de amparo contra resoluciones judiciales, la instancia competente, en primer grado, es la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia respectiva, mientras que, en segundo grado, corresponde pronunciarse, vía recurso de apelación, a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

 

2.      Que en el caso de autos se observa a fojas 176 del primer cuaderno, que la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 18 de agosto de 2005, declaró infundada la demanda de amparo, pronunciándose como primera instancia, por lo que, interpuesto el respectivo recurso de apelación (rotulado por el recurrente como “recurso de agravio constitucional"), y una vez admitido, debió elevarse a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema a la que corresponde pronunciarse en segunda instancia.

 

3.      Que en consecuencia al haberse dispuesto, mediante resolución N.° 4, de fecha 15 de marzo de 2006, la admisión del referido recurso de apelación como si se tratara del recurso de agravio constitucional, así como su remisión a este Tribunal sin permitir que se agote el trámite ante la Corte Suprema, se ha incurrido en vicio de nulidad insubsanable, conforme al artículo 20.° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO todo lo actuado a partir de fojas 187 inclusive.

 

2.      Ordenar la reposición de la causa al estado respectivo, a fin de que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima dé trámite al proceso conforme a ley, para cuyo efecto se dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ