EXP. N.º
4945-2006-AA/TC
LIMA
LIBERATO ROMAN
ELGUERA
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del
mes de agosto de 2006, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Gonzales
Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara
Gotelli, Landa Arroyo y Mesía Ramírez, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Liberato Roman Elguera contra
ANTECEDENTES
El recurrente con fecha 16
de marzo de 2004 interpone demanda de amparo contra el 58 Juzgado Civil de
Lima, con el objeto de que se declare “nulo todo lo actuado” en el proceso de ejecución de garantías (hipoteca) incoado
por la empresa referida contra doña Inés Rosa Córdova Peña y otro, y que
consecuentemente se le notifique el mandato de ejecución correspondiente. Aduce
que debió permitírsele intervenir como tercero en el proceso aludido toda vez
que al igual que la ejecutada con la cual mantenía una unión de hecho, era
poseedor del inmueble objeto de ejecución. De tal forma a su juicio su
lanzamiento y la adjudicación del inmueble a la empresa ejecutante se han
realizado vulnerándose sus derechos de defensa, al debido proceso y de
posesión. También manifiesta que la empresa ejecutante y los peritos
respectivos han presentado una “tasación fraudulenta”, puesto que la
descripción del inmueble aludido y el valor asignados son erróneos, lo que
también habría vulnerado derechos constitucionales.
La recurrida confirma la
apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. La pretensión se encuentra
relacionada principalmente con la afectación del derecho de defensa del
recurrente, toda vez que según aduce debió ser considerado parte en el aludido
proceso de ejecución de garantías.
2.
El
derecho de defensa se encuentra reconocido en el inciso 14 del artículo 139 de
En la sentencia recaída en el Expediente N.° 5871-2005-AA/TC, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho de defensa “(...) se proyecta (...) como un principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes de un proceso o de un tercero con interés (...). La observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la idea de un debido proceso, propio de una democracia constitucional que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores. Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que quienes participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trato, los derechos procesales que correspondan (v.g. interponer medios impugnatoris)”. [fundamentos 12 y 13]
3.
En
el proceso de ejecución de garantías cuestionado por el recurrente el 58
Juzgado Civil de Lima, mediante
4. Asimismo
5. De este modo, conforme a las
resoluciones citadas precedentemente y a otras que obran en autos, este
Colegiado estima que en el cuestionado proceso de ejecución de garantías no se
ha efectuado el derecho de defensa del recurrente, pues los respectivos
juzgadores, han expuesto mediante resoluciones debidamente motivadas, que no
existe una relación jurídica sustancial entre el recurrente y la empresa
ejecutante, ni éste ha acreditado fehacientemente la titularidad de algún
derecho real que se oponga a la hipoteca constituida, por lo que no resultaba
exigible el emplazamiento al recurrente con el mandato de ejecución, razones
por las cuales debe estimarse la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ