EXP. N.° 4953-2006-PHC/TC
LAMBAYEQUE
GUEVARA
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Oblitas Guevara
contra la resolución de la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 117, su fecha 21 de marzo de 2006,
que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que con fecha 8 de setiembre de 2005 el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus cuestionando la resolución 42 de fecha 19 de
agosto de 2005, emitida por el Noveno Juzgado Penal de Chiclayo, en el Proceso
de Querella N.° 1288-2003, alegando que vulnera su derecho al debido proceso
conexo a la libertad individual. Pretende que cese el agravio producido y que se dispongan las medidas
necesarias para evitar que los actos ocurridos vuelvan a repetirse. Afirma que
dentro del proceso de querella aludido y mediante la resolución cuestionada se
lo citó para la audiencia de comparendo con apercibimiento de detención, lo
que, según refiere, constituye una arbitrariedad.
2.
Que este Tribunal no puede dejar de advertir
que el mismo demandante ha cuestionado a través de proceso de hábeas corpus
distinto, otras resoluciones emitidas en la prosecución del mismo proceso
(resoluciones N.os 43, 44, 45 y 46), el cual ha llegado a este
Tribunal signado con el N.º 234-2006-PHC/TC. A fojas 30 del referido expediente
consta la Resolución N.° 48 del 19 de setiembre de 2005 mediante la cual el
juez emplazado se inhibió del proceso de querella, remitiendo el expediente al
Centro de Distribución del Módulo Penal competente para que sea de conocimiento
de un nuevo juzgador. En ese sentido todas las diligencias pendientes de realizar
deberán ser reprogramadas oportunamente por el órgano jurisdiccional, por lo
que se colige que la presunta amenaza al derecho constitucional protegido ha
cesado, produciéndose sustracción de la materia.
3.
Por
tanto siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor
del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, la protección de los
derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso
como el presente en el que ha cesado la amenaza o la violación por haberse
tornado irreparable; es por ello que al haberse inhibido el juez de la causa
tendrán que reprogramarse las diligencias pendientes, cesando así la pretendida
violación, y por tanto careciendo de objeto emitir pronunciamiento de fondo.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI