EXP. N.º 4960-2006-PHC/TC
LAMBAYEQUE
RAFAEL FERNANDO
ORREGO ALVARADO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
22 de junio de 2006
VISTO
El recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Rafael
Fernando Orrego Alvarado contra la sentencia de la Tercera Sala
Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 128, su fecha
21 de marzo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 8 de setiembre
de 2006 el recurrente interpone
demanda de hábeas
corpus contra el Juez del Noveno
Juzgado Penal de Chiclayo,
don Jesús Cabrera Vélez,
por afectación y amenaza de su derecho constitucional a la libertad individual, al haberse
emitido la Resolución
N.º 42 de fecha
19 de agosto de 2005, dictada
en el Expediente N.º 1288-2003 del proceso penal de querella seguido en su contra. Manifiesta que el proceso seguido en el Expediente N.º 1288-2003 está plagado de vicios procesales que acarrean su nulidad y que la violación de su derecho a la libertad individual se ha consumado
con la emisión de la Resolución
N.º 42, que declara consentida la Resolución
N.º 37, que dictó el apercibimiento de detención, además de no haberse resuelto su pedido de auxilio judicial.
- Que conforme al artículo 200, inciso 1 de la Constitución, el
objeto del proceso de hábeas corpus es proteger el derecho a la libertad
individual así como los derechos conexos.
En el presente caso el actor pretende cuestionar resoluciones
judiciales por considerar que violan su derecho a la libertad individual.
- Que
en el caso presente el mandato de apercibimiento de detención quedó sin
efecto al presentarse el actor a la diligencia de comparendo; en
consecuencia, la presunta amenaza del derecho a la libertad individual ha
cesado desde el 7 de julio de 2005, conforme al acta de la diligencia del
comparendo que obra a fojas 47; por lo que estando a que la denuncia fue
efectuada el 8 de setiembre de 2005, se ha producido la sustracción de la materia conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda por haber operado la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO