EXP. N 4960-2006-PHC/TC

LAMBAYEQUE

RAFAEL FERNANDO

ORREGO ALVARADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2006

 

VISTO

 

                   El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael Fernando Orrego Alvarado contra la sentencia de la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 128, su fecha 21 de marzo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos; y, 

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 8 de setiembre de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Noveno Juzgado Penal de Chiclayo, don Jesús Cabrera Vélez, por afectación y amenaza de su derecho constitucional a la libertad individual, al haberse emitido la Resolución N 42 de fecha 19 de agosto de 2005, dictada en el Expediente N.º 1288-2003 del proceso penal de querella seguido en su contra. Manifiesta que el proceso seguido en el Expediente N 1288-2003 está plagado de vicios procesales que acarrean su nulidad y que la violación de su derecho a la libertad individual se ha consumado con la emisión de la Resolución N.º 42, que declara consentida la Resolución N.º 37, que dictó el apercibimiento de detención, además de no haberse resuelto su pedido de auxilio judicial. 

 

  1. Que conforme al artículo 200, inciso 1 de la Constitución, el objeto del proceso de hábeas corpus es proteger el derecho a la libertad individual así como los derechos conexos.  En el presente caso el actor pretende cuestionar resoluciones judiciales por considerar que violan su derecho a la libertad individual.

 

  1. Que en el caso presente el mandato de apercibimiento de detención quedó sin efecto al presentarse el actor a la diligencia de comparendo; en consecuencia, la presunta amenaza del derecho a la libertad individual ha cesado desde el 7 de julio de 2005, conforme al acta de la diligencia del comparendo que obra a fojas 47; por lo que estando a que la denuncia fue efectuada el 8 de setiembre de 2005, se ha producido la sustracción de la materia conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por haber operado la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO