EXP. N.° 4978-2006-PHC/TC

EL SANTA

PETER LARRY

NARRO CORTEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lincoln José Camacho Castro a favor de don Peter Larry Narro Cortez, contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 60, su fecha 27 de abril de 2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demande autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la presente demanda de hábeas corpus, dirigida contra la Policía Nacional de Nuevo Chimbote, el juez del Primer Juzgado Penal de Chimbote y el fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Chimbote, se acusa una presunta afectación del derecho fundamental a la libertad individual del favorecido, refiriéndose que ha sido detenido arbitrariamente por efectivos policiales sin que exista la situación delictiva de flagrancia; de otro lado, se alega la irresponsabilidad penal del beneficiario.

 

2.      Que de los autos, a fojas 31, se aprecia la Resolución N.º 1 del Primer Juzgado Penal de Chimbote con la que se acredita que a la fecha se ha dictado auto de apertura de instrucción con mandato de detención en contra del favorecido, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio–hurto agravado y atentado contra los servicios públicos, por lo que la privación de su libertad dispuesta por una autoridad judicial debe ser impugnada en sede ordinaria motivo por el cual en el presente caso ha operado la sustracción de la materia, siendo de aplicación el artículo 1º, párrafo segundo, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI