EXP.
N.° 4978-2006-PHC/TC
EL SANTA
NARRO CORTEZ
Lima, 28 de marzo de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Lincoln José Camacho Castro a favor de don
Peter Larry Narro Cortez, contra la resolución de la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 60, su fecha 27 de abril de
2006, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demande autos; y,
1.
Que
mediante la presente demanda de hábeas corpus, dirigida contra la Policía
Nacional de Nuevo Chimbote, el juez del Primer Juzgado Penal de Chimbote y el
fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Chimbote, se acusa una presunta
afectación del derecho fundamental a la libertad individual del favorecido,
refiriéndose que ha sido detenido arbitrariamente por efectivos policiales sin
que exista la situación delictiva de flagrancia; de otro lado, se alega la
irresponsabilidad penal del beneficiario.
2.
Que
de los autos, a fojas 31, se aprecia la Resolución N.º 1 del Primer Juzgado
Penal de Chimbote con la que se acredita que a la fecha se ha dictado auto de
apertura de instrucción con mandato de detención en contra del favorecido, por
la presunta comisión del delito contra el patrimonio–hurto agravado y atentado
contra los servicios públicos, por lo que la privación de su libertad dispuesta
por una autoridad judicial debe ser impugnada en sede ordinaria motivo por el
cual en el presente caso ha operado la sustracción de la materia, siendo de
aplicación el artículo 1º, párrafo segundo, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda al haber operado la sustracción de materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA
GOTELLI