EXP. N.° 05000-2005-PA/TC

JUNIN

ALBERTO SANTIANI

CASTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de febrero de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante la resolución de vista se declaró fundada la demanda de amparo; sin embargo, se ha concedido el presente recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

3.      Que en consecuencia, dicho recurso fue indebidamente concedido, dado que de conformidad con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, únicamente procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”. En consecuencia, no procede el recurso de agravio constitucional para cuestionar la interpretación ni los términos de ejecución de las sentencias estimatorias.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y todo lo actuado después de su interposición.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA