EXP. N.° 05066-2007-PA/TC
LIMA
CARMEN LUCERO
RAMIREZ GOMEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante, hija soltera mayor de edad, alegando percibir pensión de sobreviviente - orfandad, solicita que se le restituyan las pensiones renovables tomando en cuenta el monto íntegro nivelable, tal como venía percibiendo hasta el 30 de junio de 1996. Asimismo, solicita se le otorguen los reintegros a partir del 1 de julio de 1996 más los intereses legales y los daños y perjuicios que se estimen en ejecución de sentencia.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que leconfiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de
origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA