EXP.
N.º 5075-2006-PA
LIMA
RIVERA
El Ministerio de Justicia
solicita que la demanda sea declarada improcedente o infundada. Alega que la
resolución cuestionada fue expedida
previa opinión de diversos ciudadanos y confesiones, los cuales no formularon
observaciones ni opiniones en contra, debido que la inscripción al Registro de
Confesiones Distintas a la Católica es voluntaria, no siendo exigida por ninguna autoridad la exhibición
del Certificado de inscripción para realizar cualquier trámite, siendo que el
objetivo de dicho registro es que se establezca formas de colaboración con
otras confesiones diferentes a la Católica.
El
Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 30 de
noviembre de 2004, declara fundada la demanda, estimando que de un modo directo
la resolución cuestionada obliga a todos los no católicos a registrarse
restringiendo con ello los derechos de libertad religiosa y la igualdad ante la
ley.
La
recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda considerando
que la Resolución Ministerial N.º 251-2004-JUS está dirigida sólo a
instituciones religiosas y no a personas naturales, por lo que no se evidencia
la vulneración de ningún derecho de la accionante.
1. La parte demandante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, libertad de conciencia y libertad de religión, y por ello solicita se inaplique o derogue la Resolución Ministerial N.º 251-2004-JUS, de fecha 28 de mayo de 2004, emitida por el Ministerio de Justicia.
2. Al respecto, es de señalar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, el proceso de amparo tiene la finalidad de proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, y, en consecuencia, el amparo no resulta una vía eficaz para analizar la conformidad con la Constitución de normas con rango reglamentario en abstracto, sino en tanto las mismas tengan incidencia en una vulneración concreta que amenace o restrinja derechos constitucionales del demandante.
3. En el caso, es necesario mencionar que el Registro de Confesiones distintas a la Católica, a que se refiere la demandante, tiene como destinatarios a las distintas Iglesias y no a personas individuales, como es el caso de la demandante, no obstante lo cual la norma podría vulnerar o amenazar sus derechos constitucionales. En el presente caso, sin embargo, la demanda está encaminada a obtener un fallo que con carácter general expulse la norma del ordenamiento, cuestión que, como ha sido previamente expuesta, no resulta posible a través del amparo, sino más bien a través del proceso de acción popular.
4. Por consiguiente, no habiéndose acreditado sido acreditada vulneración alguna de los derechos constitucionales invocados, corresponde desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA
RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN