EXP. N.° 5082-2006-PC/TC
LIMA
FLORENTINO
HUANCA IQUISE
Lima, 6 de noviembre de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Florentino Huanca Iquise contra la
resolución expedida por
1. Que, con fecha 6 de
diciembre de 2005, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra
2. Que este Colegiado, en
3. Que en el fundamento 14 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo señalado por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver – que, como se sabe, carece de estación probatoria -, se pueda expedir un sentencia estimatoria, es preciso que el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo tenga determinados requisitos. Entre los que se encuentran, que debe: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y, e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento, dejando a salvo el derecho del recurrente, para que lo haga valer en el proceso correspondiente.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al Juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el
fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ